Objetivo:
El principal objetivo de este blog es
dar a conocer los principales aspectos a ser tomados en cuenta a la hora de una
medición de zona marítimo terrestre, el fin de la medición y algunos
contratiempos que se pueden presentar.
Fundamento teórico:
"Artículo 1º.- La zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los
habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones
de esta ley".
El procedimiento para determinar la
zona de protección y concesión cerca de las costas, se basa en las
distancias horizontales a partir de mojones establecidos y construidos cerca de
las playas. Pero estos mojones se encuentran a distancias muy grandes, por lo
que encarece el trabajo en gran manera. Dada esta situación se procede a usar
un método diferente pero efectivo que consiste en referirse al nivel del mar
para determinar las zonas protegidas y concesionables de las costas. Es necesario conocer algunos conceptos
fundamentales, con el fin de manejar la mayoría de variables y tener la mínima
afectación en el resultado.
Todo esto contemplado en el Artículo 9º
"- Zona marítimo
terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los
litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su
naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar
ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea
baja-".
Figura 1. Mojón ubicado en Dominical.
Fuente propia.
Figura 2. Mojón ubicado en Dominical.
Fuente propia.
A continuación se
presentan algunos de ellos:
• Marea: La
marea es el cambio periódico del nivel del mar producido principalmente por las
fuerzas de atracción gravitatoria que ejercen el Sol y la Luna sobre la Tierra
• Bajamar: Se denomina bajamar a la
finalización del reflujo del mar. Cabe destacar que la idea de reflujo alude al
desplazamiento descendente de la marea (movimiento alternativo y periódico que,
por la influencia que ejercen la luna y el sol, realizan las aguas marítimas).
• Pleamar: Fin del movimiento creciente de la marea, cuando
el agua alcanza su nivel más alto.
Figura 3. Ejemplo de pleamar y bajamar.
Fuente:http://www.reportedepesca.com/mareas.html
Metodología
El día 28 de octubre se realizó la gira
a Osa Puntarenas, la primera parada fue en playa dominical para ubicar el mojón
existente en la zona con el fin de verificar su existencia y estado.
• Planificación:
Ese mismo día a las 8:00 pm se realizó
una reunión para recibir las instrucciones de la profesora a cerca de la
metodología a usarse y distintos aspectos a tomar en cuenta el día de la
medición.
El día 29 de octubre llegamos
aproximadamente a las 9:30am a playa ventanas ubicada en Ojochal de Osa,
Puntarenas.
Se procedió a ubicar las estaciones de
las siete cuadrillas, para que luego los integrantes encargados de colocar los
prismas pudieran practicar y coordinar el resto de los aspectos.
Luego de revisar la tabla de mareas,
inicialmente se pensaba iniciar la medición a las 5:10 am con la pleamar, sin
embargo, por motivos ajenos a nuestro control no se pudo realizar de esa forma
por lo que dio inicio a la medición a las 11:38 am con la bajamar.
• Medición:
Al ser las once y treinta y ocho de la
mañana puntualmente, se colocaron 12 compañeros en lo que fue el nivel del mar
a esa hora, cada uno con un prisma y a una distancia muy similar entre ellos;
se procedió a medir con la estación total a cada uno tomando el ángulo cenital
y la distancia.
• Cálculos:
Con las mediciones realizadas, se
promediaron las distancias y los ángulos para así por medio de la ley de senos
obtener la altura a nivel del mar de donde se encontraba la estación.
• Replanteo:
Basados en el Artículo 10 de la
ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, el cual dicta
“- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA
PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la
ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros
restantes, o por los demás terrenos en caso de islas-“
Figura 4. Zona Maritimo Terrestre.
Fuente: http://cmapspublic3.ihmc.us/rid=1JWMLN35R-223W
JG8-X8W/Zona%20Mar%C3%ADtimo%20Terrestre.jpg
Y el Capítulo 1° del
reglamento a la ley sobre la zona maritimo terrestre, que sentencia
“ch) Pleamar ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar, y para el litoral Atlántico es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel medio del mar”.
Y con la altura de la estación
obtenida, empezamos a buscar la curva 1.15, esto se realizó colocando el prisma
en el lugar aproximado, midiendo e intentando ubicarlo lo más cerca posible al
punto exacto.
Teniendo un punto de la curva 1.15, se
marcaron los cincuenta metros de zona protegida.
En primera instancia la idea era marcar
tres puntos en la curva 1.15, un punto en los 50 metros de zona protegida y un
punto en los 150 metros siguientes de zona concesionable, pero por motivos de
tiempo y clima esto no pudo ser así por lo que solo se replanteó el punto de la
zona protegida.
Resultados
Como resultados de la medición se
obtuvo primeramente la altura del lugar donde se encontraba la estación total,
lo que fue la base para el resto del trabajo, la ubicación y materialización de
un punto sobre la curva de 1.15 sobre el nivel del mar y de la misma
manera marcar 50 metros a partir de esta curva de área protegida.
También se resalta el conocimiento y
experiencia adquiridos posterior al trabajo, en cuanto a la ley marítimo
terrestre de Costa Rica y las metodologías aplicables para la determinación de
dichas zonas.
Para consultar la ley de zona maritimo terrestre:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32006&nValor3=96422&strTipM=TC
Figura 5. Plano en Zona Maritimo Terrestre.
Fuente Ing. Gabriela Cordero
Para consultar la ley de zona maritimo terrestre:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32006&nValor3=96422&strTipM=TC
Para consultar el reglamento a la ley de zona maritimo terrestre:
Figura 5. Medición de bajamar.
Fuente Ing. Gabriela Cordero
Figura 6. Grupo de Catastro 2. UNA.
Fuente Ing. Gabriela Cordero






Buenas compañeros, me parece muy completo la presentación de su blog tiene mucha información detallada sobre el trabajo. Consulta consideran que la medición realizada a las 11:30 fue buena o pudo ser mejor, gracias.
ResponderEliminarBuenas Compañero Deybi
EliminarCon respecto a la medición definitiva realizada a las 11:38 am, a mí parecer estuvo mas acertada, si la comparamos con los intentos realizados minutos antes como practica, debido a que la ola presentaba una forma mas clara y regular en comparación con las anteriores, sin embargo lo ideal para este trabajo es el haber medido la pleamar y no la baja mar como se realizo, ya que de esa forma se hubiese medido el punto de máximo ascenso del mar.
Gracias por su respuesta compañero, y comparto su respuesta punto sobre que fue en efecto la mas acertada puesto que las que se ejecutaron antes estuvieron mal coordinadas.
EliminarHola compañeros, ¿qué ocurre si la zona pública se delimita mal y la zona de concesiones queda sobre esta y se realizan ahí construcciones?
ResponderEliminarBuenas compañera Vanessa
EliminarSi ocurriera lo que mencionas en la consulta, primeramente se estaría violentando lo dicho en la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Segundo, se podría dar un impacto negativo en la biodiversidad existente en estas zonas,por ejemplo la tala del manglar para tener espacio para construir. Tercero la infraestructura o construcciones estarían expuesta al desgaste debido al agua o arena salada (lo que provocaría que tuviesen una menor vida útil). Por ultimo, las personas que utilizen estas estructuras pondrían en riesgo sus vidas.
Buenas compañeros me agrado bastante el blog, mi duda seria sobre que método utilizaron para realizar el replanteo de la cota?
ResponderEliminarBuenas compañero Andrey
EliminarPara lo que concierne el replanteo de la cota, primeramente nos organizamos como cuadrilla para que a la hora de la medición se tomaran tres datos en cada observación a los prismas (Ang Cenital, Dist Horizontal y Dist Vertical) con el fin de poder utilizar algún método matemático (se empleo Ley de Senos) para la resolución del problema de averiguar las cotas. Una vez se realizaron esos cálculos mencionados lo siguiente fue replantear los puntos en la arena, eso se hizo fijando el azimut en la estación y realizando por prueba y error, la búsqueda tanto de las distancias como de las altura correspondientes.
Buenas compañeros, muy completo su blog. Como duda quisiera saber cuales son los datos imprescindibles que se deben de tomar a la hora de realizar el trabajo, ¿con el ángulo cenital y la distancia horizontal es suficiente?
ResponderEliminarBuenas Andres,
EliminarEfectivamente, basados en nuestra experiencia en esta gira, con el ángulo cenital y la distancia horizontal se puede trabajar perfectamente. Como nota, es necesario anotar esas medidas en una libreta, para realizar los cálculos necesarios, dado que es complicado descargar datos y demás, tomando en cuenta la dificultad que esto requiere. Saludos y espero haber evacuado su duda.
Hola compañeros, muy importante la información que brindan en su blog.
ResponderEliminarQuisiera saber ¿que requisitos son necesarios para que una municipalidad otorgue un permiso de concesión en la ZMT?
Hola Indira, los requisitos dependen de cada municipalidad y su plan regulador, aquí le dejo los de la municipalidad de Osa para que sirvan como ejemplo.
Eliminar1) Aportar planos Constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y visado del Ministerio de Salud.
2) Tres copias certificadas del plano catastrado y certificación notarial o registral del contrato
de concesión inscrito en el Registro Nacional y/o certificación de propiedad y visto bueno del
departamento de Concesiones de la Municipalidad.
3) Visado de los planos constructivos por parte del I.N.V.U( en caso de obras que no sean vivienda .
4) Personería y cédula jurídica, cuando se trata de una sociedad o copia de cédula si se trata de una persona física(autenticadas por notario).
5) Los alineamientos de la construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de carreteras nacionales o de la Municipalidad si fueran carreteras cantonales .
6) Cuando existan ríos, quebradas, arroyos y acuíferos, deberán presentar alineamientos del I.N.V.U.
7) Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección de Aviación Civil.
8) Los retiros y alineamientos establecidos por el plan regulador.
9) Disponibilidad de agua del comité administrador del acueducto de la comunidad donde se va a construir.
10) Cuando la persona que tramita no es el dueño de la concesión, deberá presentar autorización del
concesionario, autenticada por un notario.
11) Poliza de riegos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
12) Visto bueno de los departamentos de Contabilidad, Valoración, Bienes Inmuebles y un timbre Municipal de cincuenta colones.
13) La solicitud debe ser retirada únicamente en la Municipalidad.
13) Presentar la viabilidad ambiental otorgada por el SETENA(formulario D1).
14) Depósito de garantía de un 1% a un 5% del valor del proyecto, a favor de la Municipalidad, el cual debe ser aprobado por el ICT, de acuerdo al artículo 56 del Reglamento .
15) Los requisitos de visados de plano para la construcción serán en adelante los establecidos por el
Reglamento para el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en la Zona MarítimoTerrestre.
Espero que aclare se duda. Gracias
Buenas compañeros, excelente trabajo con el blog. Mi pregunta sería que tipo de notas llevan los planos trabajados en la Zona Maritimo Terrestre? Ademas, aparte de la Ley de ZMT es protegido por alguna otra ley?
ResponderEliminarHola Ericka, como se muestra en el ejemplo del blog, para este tipo de planos se inserta la nota ¨para concesión¨ aparte de las notas usadas normalmente.
EliminarRespondiendo a su segunda pregunta la ley de la zona marítimo terrestre abarca todo lo referente con este tipo de sectores, por lo que normalmente en el plan regulador de la zona ya se tomaron en cuenta las distintas leyes que puedan afectar, osea: la ley de zona marítimo terrestre toma en cuenta todas las afectaciones.
Espero quede claro, gracias por el comentario.
Buenas, que pasa si no hay ningún banco de nivel cerca de la zona?
ResponderEliminarBuenas Luis,
EliminarPara eso se realiza la práctica anterior con toda la información proporcionada.